Lineas Fundamentales del Presupuesto de 2017. Abierto el plazo de comunicación hasta el 14 de septiembre.

Hoy día 3 de agosto se ha habilitado en la Oficina Virtual la aplicación para la remisión de las «Líneas Fundamentales del Presupuesto de 2017» cuyo plazo finaliza el próximo 14 de septiembre.

«Conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, le corresponde al Gobierno la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de las administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores. Dicho acuerdo contendrá, entre otras informaciones, la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que limitará la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas. Según el último informe de situación de la economía española, de 10 de julio de 2015, se estima para el periodo 2016-2017 como límite el 1,8  y 2,2 respectivamente.»

Es decir, la tasa de referencia para 2017 se establece en 2,2 como límite.

Para obtener los datos necesarios en nuestras aplicaciones, debe situarse en el ejercicio 2016, entrar en el módulo «Contabilidad», dentro del menú superior «Comunicaciones» y seleccionar la opción «Lineas fundamentales de los presupuestos».

Si la tasa de referencia que nos aparece en la pantalla es distinta al 2.2, debemos configurar la aplicación para obtener los datos correctos. Según la versión:

  • Modelo Simplificado: Vamos al menú superior de «Utilidades» y seleccionamos la opción «Configurar». Hacemos clic en la pestaña «Presupuesto» y modificamos los valores que aparecen en la imagen siguiente.

Aceptamos y volvemos a las «Comunicaciones», «Líneas fundamentales…» ya nos aparecerá la tasa de crecimiento correcta. Podemos hacer clic en el botón «Calcular con datos por defecto» e imprimir para luego poder meter los datos en el formulario de la Oficina Virtual.

  • Modelo Básico: En la misma pantalla de las «Líneas fundamentales del Presupuesto», podemos modificar el valor de la tasa y poner 2.2, luego ya podemos hacer clic en el botón «Calcular con datos por defecto» e imprimir para luego poder meter los datos en el formulario de la Oficina Virtual.

Pinche aquí para acceder a la aplicación de captura (Recuerda que se accede a través de AUTORIZA). La guía publicada en la Oficina Virtual está accesible en este enlace.

Hay que recordar que nuestro modelo es «Simplificado» en la plataforma, aunque nuestra contabilidad sea Básica o Simplificada, por tanto hemos de seleccionar ese modelo en la web:

Abierto plazo de remisión de Liquidación 2015 hasta el 29 de abril.

Se ha abierto el plazo de remisión de la Liquidación del ejercicio 2015  en la Oficina Virtual de Coordinación con las Entidades Locales. En ella se establece como fecha límite de el 29 de abril, tal como se puede observar cuando entramos a la fase de comunicación de datos.

No debemos llevarnos a equívocos con las fechas que aparecen en el propio manual publicado por el Ministerio para esta aplicación, ya que aquí figuran las fechas establecidas por ley y que ahora serían difíciles de cumplir, en medio de un periodo vacacional y con una taxonomía completamente nueva.

Enlace directo a Liquidación en la Oficina Virtual.

Habilitación de la escala de Secretaría-Intervención para realizar las funciones de Tesorería.

En el B.O.E  del sábado 12 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto-ley  10/2015  que en su Artículo 3 modifica la Ley 7/1985 de dos de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Se modifica el apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril que queda redactada como sigue:

<<2.- La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes escalas:

a) Secretaría, a la que corresponde las funciones en el apartado 1.a) anterior.

b) Intervención-tesorería, a la que corresponde las funciones     contenidas en el apartado 1.b)

c) Secretaría-intervención a la que corresponde las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b) >>

Con esta modificación  la escala de Secretaria-intervención podrá realizar la función de tesorería.

En la exposición de motivos de esta norma indica que con esta modificación  se pretende avanzar en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Su necesidad y urgencia se justifica para evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos recientemente constituidos.

Texto íntegro del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre.

Objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda para el trienio 2016-2018

Ha sido aprobado, en Consejo de Ministros de 10 de julio de 2014, el acuerdo por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el trienio 2016-2018 y el techo de gasto para el Estado para 2016.

Quedan establecidos así los distintos objetivos:

  • Estabilidad presupuestaria en el 0,00% para las Entidades Locales en los 3 ejercicios.
  • Deuda Pública de Entidades Locales: 3.4 para 2016, 3.2 para 2017 y 31 para 2018.
  • Regla de gasto:  1,8 para 2016, 2,2 para 2017 y 2,6 para 2018.

El texto del acuerdo puede obtenerse aquí.