Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Se ha publicado en BOE de hoy la «Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público», que entrará en vigor a partir de su publicación.

Esta Ley se estructura en dos artículos. El primero de ellos, que consta de dieciséis apartados, modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril para ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el control de la deuda comercial lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

En el caso de las Corporaciones Locales, se establece que el órgano interventor será el encargado de controlar el cumplimiento del período medio de pago, y se prevé un especial control de las Corporaciones Locales comprendidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con ello se avanza en el protagonismo de los interventores en el control de la sostenibilidad Local en garantía de los proveedores.

También se introducen diversas disposiciones adicionales sobre la publicación del periodo medio de pago a los proveedores y otras que atañen entidades o Administraciones Públicas no sujetas a auditorias.

Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. Nueva instrucción para el modelo Simplificado y modificación del modelo Básico.

Se ha publicado en BOE de hoy la «Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre», que entrará en vigor en el ejercicio de 2015.

La Instrucción de Contabilidad que se aprueba, sustituye y deroga a la aprobada por Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre (modelo Simplificado), y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden, será de aplicación a las entidades locales, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales, en los términos que al respecto se establecen en la propia Instrucción.

El artículo 2 de la Orden regula las modificaciones de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.

Además, esta Orden incluye tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

La disposición transitoria primera regula el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2015 con el nuevo Plan de Cuentas Local Simplificado fijando los criterios a los que se habrá de ajustar este proceso.

En la disposición transitoria segunda se establecen determinadas especialidades de las cuentas anuales del ejercicio 2015, como consecuencia de ser el primero de los ejercicios en los que se aplicará el nuevo Plan de Cuentas Local Simplificado. Así, se establece que, en dichas cuentas, no deben figurar las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores en todos aquellos estados que incluyan información comparativa, incorporándose una nota adicional en la memoria de estas cuentas anuales, a efectos de clarificar el proceso de transición de la contabilidad del ejercicio 2014 a la del ejercicio 2015.

La disposición transitoria tercera señala cuál debe ser la normativa contable a aplicar en la elaboración y rendición de cuentas correspondientes a ejercicios anteriores al 2015.
La disposición derogatoria única deja sin efecto todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la nueva Instrucción de Contabilidad, derogándose de forma expresa la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local aprobada por Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre.

Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor de la presente Orden el 1 de enero de 2015.

 

Los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a inversión.

Según la nota de prensa publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 16 de abril del presente, el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha señalado que “los ayuntamientos más eficaces y eficientes podrán beneficiar a sus ciudadanos, al poder invertir los superávit en inversiones sostenibles financieramente“, al término de la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) celebrada.

En la reunión se informó sobre una modificación en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permitirá que aquellos ayuntamientos financieramente sostenibles con superávit puedan invertir en sus municipios. Esto posibilitará que aquellos ayuntamientos que tengan remanente positivo puedan invertir en proyectos de largo plazo, bajo determinadas condiciones, porque han ahorrado y han gestionado bien.

Capítulo 5 de Gastos.

Según se deduce de los publicado en la nueva versión de la guía de formularios:

Información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el punto:

  •  F.1.1.1 Resumen de Clasificación Económica y F.1.1.4 Desglose de Gastos corrientes.

«Se ha abierto el Capitulo 5 de Gastos, para comunicar las dotaciones presupuestarias del Fondo de Contingencia a que hace referencia el artículo 31 de la LOEPSF, de forma homogénea al tratamiento presupuestario del sector público estatal, con independencia de la aplicación presupuestaria en la que cada Corporación Local la hubiese dotado en el presupuesto inicial. La comunicación de estas dotaciones se realiza atendiendo a una estructura pendiente de ser respaldada por una Orden Ministerial cuya tramitación se encuentra en curso»

La aparición de dicho Capítulo 5 no afectará a todas las Entidades Locales, tal y como establece el mencionado artículo 31 de la LOEPSF, cuyo texto íntegro reflejamos aquí:

Artículo 31. Fondo de contingencia.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.