Orden EHA 3565/2008, de 3 de Diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
El artículo 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento, con carácter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
Por otra parte, la disposición adicional sexta de aquella Ley establece que el Ministerio de Economía y Hacienda modificará tanto las estructuras de los presupuestos de las Entidades locales como los criterios de clasificación a los que hace referencia el mencionado artículo 167, con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento.
La estructura presupuestaria y los criterios de clasificación actualmente vigentes se recogen en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, que resultó ser de aplicación obligatoria para los presupuestos correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1992.
Desde ese año se han producido múltiples modificaciones no sólo en la primigenia Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sino también en el marco presupuestario de la Administración del Estado.
En el contexto anterior deben destacarse la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que, introdujo importantes modificaciones en el ámbito tributario, así como en el financiero, con la definición de un nuevo modelo de participación de las Entidades locales en los tributos del Estado, incluyendo elementos de cesión de determinados rendimientos recaudatorios de impuestos estatales (IRPF, IVA e Impuestos Especiales sobre fabricación) en el caso de las provincias y de municipios significados bien por su población (igual o superior a 75.000 habitantes), bien por su carácter de capitalidad (de provincia o de Comunidad Autónoma). Debe destacarse asimismo la reforma que en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, supuso la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
En su aplicación a los presupuestos de las Entidades locales es relevante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y su reforma instrumentada mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo.
Asimismo, es preciso recordar que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 15 impone a las Administraciones públicas, y, por tanto, a las entidades locales, la obligación de integrar, de forma activa, en la definición y presupuestación de sus políticas públicas en todos los ámbitos el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Por último, y ya con incidencia específica en el marco presupuestario aplicable a la Administración del Estado, se deben tener en cuenta la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyos artículos 39 a 41 establecen los criterios que deben regir la estructura de los Presupuestos Generales del Estado, y cuya entrada en vigor se produjo, a estos efectos, con los correspondientes al año 2005 (disposición final quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, citada). Estructura que fue aprobada mediante la Orden EHA/1645/2004, de 3 de junio, por la que se dictaban las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.