
En el que se aprueban medidas dirigidas a flexibilizar el marco financiero de las Entidades Locales. Se posibilita el destino de su superávit presupuestario de 2025 para financiar inversiones financieramente sostenibles, contemplando una habilitación plurianual para la ejecución de inversiones en materia de vivienda. Igualmente, se regula que las Entidades Locales que cumplan determinados requisitos relacionados con su buena situación financiera no estarán sujetas a la aprobación de planes económico-financieros en 2026 y 2027 como consecuencia de incumplimientos de estabilidad o de la regla de gasto en la medida en la que estén motivados por la utilización del remanente de tesorería, requiriéndose el cumplimiento del plazo de pago a proveedores establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Enlace al texto completo publicado en el BOE de 3 de Junio de 2026.

