Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Se ha publicado en BOE de hoy la «Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público», que entrará en vigor a partir de su publicación.

Esta Ley se estructura en dos artículos. El primero de ellos, que consta de dieciséis apartados, modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril para ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el control de la deuda comercial lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

En el caso de las Corporaciones Locales, se establece que el órgano interventor será el encargado de controlar el cumplimiento del período medio de pago, y se prevé un especial control de las Corporaciones Locales comprendidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con ello se avanza en el protagonismo de los interventores en el control de la sostenibilidad Local en garantía de los proveedores.

También se introducen diversas disposiciones adicionales sobre la publicación del periodo medio de pago a los proveedores y otras que atañen entidades o Administraciones Públicas no sujetas a auditorias.