Capítulo 5 de Gastos.

Según se deduce de los publicado en la nueva versión de la guía de formularios:

Información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el punto:

  •  F.1.1.1 Resumen de Clasificación Económica y F.1.1.4 Desglose de Gastos corrientes.

«Se ha abierto el Capitulo 5 de Gastos, para comunicar las dotaciones presupuestarias del Fondo de Contingencia a que hace referencia el artículo 31 de la LOEPSF, de forma homogénea al tratamiento presupuestario del sector público estatal, con independencia de la aplicación presupuestaria en la que cada Corporación Local la hubiese dotado en el presupuesto inicial. La comunicación de estas dotaciones se realiza atendiendo a una estructura pendiente de ser respaldada por una Orden Ministerial cuya tramitación se encuentra en curso»

La aparición de dicho Capítulo 5 no afectará a todas las Entidades Locales, tal y como establece el mencionado artículo 31 de la LOEPSF, cuyo texto íntegro reflejamos aquí:

Artículo 31. Fondo de contingencia.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.