{"id":143,"date":"2012-06-01T11:21:55","date_gmt":"2012-06-01T11:21:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestionlocal.es\/?page_id=143"},"modified":"2020-11-04T09:24:18","modified_gmt":"2020-11-04T09:24:18","slug":"normativa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.gestionlocal.es\/?page_id=143","title":{"rendered":"Normativa"},"content":{"rendered":"<div align=\"justify\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: Arial;\"><strong>Orden EHA 3565\/2008, de 3 de Diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, encomienda al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda el establecimiento, con car\u00e1cter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza econ\u00f3mica de los ingresos y de los gastos, as\u00ed como las finalidades u objetivos que con estos \u00faltimos se propongan conseguir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la disposici\u00f3n adicional sexta de aquella Ley establece que el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda modificar\u00e1 tanto las estructuras de los presupuestos de las Entidades locales como los criterios de clasificaci\u00f3n a los que hace referencia el mencionado art\u00edculo 167, con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector p\u00fablico estatal en cada momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estructura presupuestaria y los criterios de clasificaci\u00f3n actualmente vigentes se recogen en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, que result\u00f3 ser de aplicaci\u00f3n obligatoria para los presupuestos correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1992.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde ese a\u00f1o se han producido m\u00faltiples modificaciones no s\u00f3lo en la primigenia Ley 39\/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sino tambi\u00e9n en el marco presupuestario de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el contexto anterior deben destacarse la Ley 51\/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que, introdujo importantes modificaciones en el \u00e1mbito tributario, as\u00ed como en el financiero, con la definici\u00f3n de un nuevo modelo de participaci\u00f3n de las Entidades locales en los tributos del Estado, incluyendo elementos de cesi\u00f3n de determinados rendimientos recaudatorios de impuestos estatales (IRPF, IVA e Impuestos Especiales sobre fabricaci\u00f3n) en el caso de las provincias y de municipios significados bien por su poblaci\u00f3n (igual o superior a 75.000 habitantes), bien por su car\u00e1cter de capitalidad (de provincia o de Comunidad Aut\u00f3noma). Debe destacarse asimismo la reforma que en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, supuso la Ley 57\/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci\u00f3n del gobierno local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su aplicaci\u00f3n a los presupuestos de las Entidades locales es relevante la Ley 18\/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y su reforma instrumentada mediante la Ley 15\/2006, de 26 de mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, es preciso recordar que la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art\u00edculo 15 impone a las Administraciones p\u00fablicas, y, por tanto, a las entidades locales, la obligaci\u00f3n de integrar, de forma activa, en la definici\u00f3n y presupuestaci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas en todos los \u00e1mbitos el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, y ya con incidencia espec\u00edfica en el marco presupuestario aplicable a la Administraci\u00f3n del Estado, se deben tener en cuenta la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyos art\u00edculos 39 a 41 establecen los criterios que deben regir la estructura de los Presupuestos Generales del Estado, y cuya entrada en vigor se produjo, a estos efectos, con los correspondientes al a\u00f1o 2005 (disposici\u00f3n final quinta de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, citada). Estructura que fue aprobada mediante la Orden EHA\/1645\/2004, de 3 de junio, por la que se dictaban las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.gestionlocal.es\/pdfs\/orden-eha-3565-2008-de-3-de-diciembre.pdf\">Orden EHA 3565-2008 de 3 de Diciembre<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden EHA 3565\/2008, de 3 de Diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. 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