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Periodo Medio de Pago

 
 
A través de la opción 1, obtenemos el listado en papel de los datos del PMP del trimestre seleccionado, mientras que por la opción 2 obtendremos el fichero XML de los datos de ese mismo periodo, que podremos cargar en la web de la Oficina Virtual.
 
PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
 
Con fecha 30 de julio de 2014, fue publicado en el BOE el Real Decreto 635/2014,de 25 de julio, por el que se desarrollan la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
 
Dicho Real Decreto establece:
 
“Artículo 3. Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores.
1.     Para el cálculo económico del período medio de pago a proveedores, tanto global como de cada entidad, se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha.
 
2.     Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.”
 
Es decir, el Periodo Medio de Pago es de aplicación únicamente sobre aquellas facturas registradas cuya fecha de factura sea igual o superior al 1 de enero de 2014, olvidando por tanto todas las facturas pendientes de ejercicios anteriores.
 
Por otro lado, establece igualmente:
Artículo 9. Incumplimiento de la obligación de remisión de información.
Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información a las que se refiere este real decreto, en lo referido a los plazos establecidos, al correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.
El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la mencionada ley.”
En la actualidad, a fecha de aparición de esta actualización, la Oficina Virtual no dispone de ningún apartado específico para la comunicación de dichos datos, pero hemos querido anticiparnos, ya que este dato del PMP está siendo solicitado desde otros apartados, como la revisión de los periodos de amortización de los préstamos de pago a proveedores, planes económico-financieros, etc.
 
Para acceder a este dato, dentro de nuestra aplicación, haremos “click” en la siguiente opción del menú señalada en rojo:
 
 
 
 
Seleccionaremos el periodo (trimestre) del que vamos a obtener la información:
 
 
 
 
 
Ahora nos aparecerá un listado con tres partes bien diferenciadas:
 
 
1.- Facturas pagadas en el trimestre:
 
 
 
 
2.- Facturas pendientes al final del trimestre
 
 
 
 
 
3.- Cálculos del Periodo Medio de Pago a proveedores.
 
 
Quedan patentes en todo momento, tanto las facturas que han entrado en cada uno de los cálculos de los ratios como los importes y días de cada una de ellas.
 
 
NOTA:
 
Después de una consulta realizada a la IGAE, se definen como facturas pagadas aquellas que están totalmente abonadas. Si una factura se paga en más de un plazo, se considera pendiente hasta la realización del último de los pago
 
Web de la Oficina Virtual:
 
 
 
 
 
El enlace directo de la página es:
 
 
 
Introducimos nuestro usuario y contraseña y pulsamos sobre “Iniciar Sesión”. Aparecerá:
 
 
 
 
Hacemos click en “Captura de datos de PMP”.
 
 
 
 
 
 
Pinchamos en “Nuevo Periodo”.
 
Seleccionamos el Primer trimestre de 2015 y pulsamos sobre “Generar Registros”.
 
Aquí ya podremos rellenar las casillas con los datos obtenidos en nuestros listados y luego proceder a “Firmar”.