Menú
Índice

Módulo Contabilidad

Cambios en el tratamiento de las retenciones
 
    En Gestión 9 se ha cambiado el modo de tratamiento de las retenciones en las fases de reconocimiento tanto de obligaciones como de derechos.
 
    Hasta ahora, cuando se anotaba una retención en un asiento en fase de reconocimiento, se realizaba también la anotación de dicho importe en la cuenta No Presupuestaria correspondiente. Después de una consulta realizada directamente al Tribunal de Cuentas, y siguiendo sus indicaciones, se debe realizar la anotación en la cuenta No Presupuestaria cuando se lleva a cabo la fase del pago o el ingreso.
 
    Por tanto, cuando realizamos retenciones en asientos que llevan todas las fases (“Disposición Reconocimiento y Pago de Obligaciones” o “Reconocimiento y Cobro de Derechos”) los importes retenidos se anotan en las cuentas No Presupuestarias (esto no varía con la forma en que se venía haciendo anteriormente), mientras que si hacemos retenciones en movimientos en fase de reconocimiento (“Disposición y Reconocimiento de Obligaciones” o “Reconocimiento de Derechos”) estos importes no se llevarán al saldo de esas cuentas No Presupuestarias hasta el momento del Pago o del Ingreso.
 
    Como se puede suponer, esto afecta a los pagos de obligaciones y cobros de derechos de presupuestos cerrados que lleven retenciones, ya que se anotarán en la cuenta No Presupuestaria en el momento del pago o ingreso efectivo.